Gestionar herencias y testamentos en Madrid es más sencillo y barato de lo que muchos creen, sobre todo gracias a la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones que aplica la Comunidad de Madrid a hijos, cónyuges y padres. En esta guía encontrarás los tipos de testamento que existen, cuánto cuesta cada trámite en 2026, qué pasa cuando alguien fallece sin testamento y los plazos legales que no puedes dejar pasar. La información está pensada tanto para residentes madrileños como para familias con bienes en la región.
Tanto si quieres dejar tus asuntos ordenados como si acabas de heredar y no sabes por dónde empezar, aquí tienes los pasos, los costes reales y los errores que conviene evitar.
¿Qué es un testamento y por qué conviene hacerlo en Madrid?
Un testamento es el documento legal donde una persona decide cómo se repartirán sus bienes tras su fallecimiento. Hacerlo evita conflictos familiares y ahorra dinero y tiempo a los herederos, ya que una herencia con testamento es mucho más rápida y barata de tramitar que una sin él.
En España existe la legítima, una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos (hijos, padres y cónyuge). Esto significa que no puedes dejar todo tu patrimonio a quien quieras: dos tercios están protegidos para los hijos. El testamento te permite decidir libremente sobre el tercio de libre disposición y ordenar el reparto del resto.
Nota: Cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales puede otorgar testamento ante notario en Madrid.
Tipos de testamento más habituales
- Testamento abierto: es el más común. Se firma ante notario, que da fe de su contenido y lo conserva. Es el más seguro y recomendable para la mayoría de las personas.
- Testamento cerrado: el testador entrega su voluntad por escrito en un sobre sellado al notario, sin que este conozca su contenido. Es poco frecuente hoy en día.
- Testamento ológrafo: escrito a mano y firmado por el propio testador, sin notario. Es válido pero requiere un proceso judicial posterior de adveración, por lo que resulta más complicado para los herederos.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Madrid en 2026?
Hacer testamento es uno de los trámites notariales más económicos que existen. El precio oficial de un testamento abierto sencillo ronda los 36 euros, y con copias y alguna cláusula adicional el coste total suele situarse entre 40 y 160 euros, según la complejidad.
El precio lo fijan los aranceles notariales, que son los mismos en toda España, así que no encontrarás grandes diferencias entre notarías de Madrid. Lo que sí puede variar es el coste si añades disposiciones complejas o necesitas asesoramiento legal previo. Si buscas dónde acudir, consulta nuestra guía de notarías en Madrid abiertas por la tarde para encontrar horarios que se adapten a tu jornada.
| Trámite | Coste aproximado 2026 | ¿Dónde se hace? |
|---|---|---|
| Testamento abierto | 40 € – 160 € | Notaría |
| Declaración de herederos (sin testamento) | 300 € – 450 € + IVA | Notaría |
| Aceptación y adjudicación de herencia | Variable según patrimonio | Notaría |
| Certificado de últimas voluntades | Unos 4 € | Registro / online |
El Impuesto de Sucesiones en Madrid: la bonificación del 99%
Aquí está la gran ventaja de heredar en la Comunidad de Madrid. Los herederos directos disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones, lo que significa que, en la práctica, solo pagan el 1% de lo que correspondería en otras comunidades.
Esta bonificación se aplica a los herederos de los Grupos I y II de parentesco: descendientes (hijos, nietos), cónyuge y ascendientes (padres, abuelos). Por ejemplo, si un hijo hereda 100.000 € y la cuota teórica del impuesto fuera de 10.000 €, con la bonificación solo abonaría 100 € a la Hacienda madrileña.
La Comunidad de Madrid también ha ampliado las bonificaciones a colaterales. Los hermanos del fallecido (Grupo III) cuentan con una bonificación del 50%, y los tíos y sobrinos por consanguinidad con una del 25%. Estas medidas convierten a Madrid en una de las regiones con menor carga fiscal sucesoria de España.
| Grupo de parentesco | Quiénes lo forman | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 99% |
| Grupo II | Descendientes de 21+, cónyuge, ascendientes | 99% |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos | 25% – 50% |
| Grupo IV | Primos, parientes lejanos, sin parentesco | Sin bonificación general |
Además de la bonificación, existen reducciones en la base imponible. Los descendientes del Grupo I tienen una reducción de 16.000 €, a la que se suman 4.000 € por cada año que les falte para cumplir los 21, con un máximo de 48.000 €. Recuerda que la herencia de un inmueble también genera el pago de la plusvalía municipal: revisa cómo funciona en nuestra guía sobre la plusvalía por herencia en Madrid.
Importante: la bonificación del 99% no es automática. Hay que liquidar el impuesto presentando la autoliquidación ante la Comunidad de Madrid dentro del plazo legal, aunque el importe a pagar sea mínimo.
¿Qué pasa si alguien fallece sin testamento en Madrid?
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se produce una sucesión intestada o abintestato. En ese caso, es la ley quien determina quiénes son los herederos y en qué proporción reciben los bienes, siguiendo un orden estricto de parentesco.
El primer paso es tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, un acta que identifica oficialmente a quién corresponde la herencia. Su coste ronda los 300 a 450 euros más IVA, según el número de herederos y la documentación que el notario deba revisar.
Orden de herederos sin testamento
- Hijos y descendientes: heredan en primer lugar, a partes iguales. Los nietos heredan por representación si su progenitor ha fallecido.
- Padres y ascendientes: heredan si no hay hijos ni nietos.
- Cónyuge viudo: hereda en ausencia de descendientes y ascendientes, y siempre conserva el usufructo de una parte.
- Hermanos y sobrinos: heredan a falta de los anteriores.
- El Estado: si no existe ningún pariente con derecho, la herencia pasa al Estado.
Cómo hacer un testamento en Madrid paso a paso
El proceso para otorgar testamento es rápido y suele resolverse en una sola visita a la notaría. Estos son los pasos básicos:
- Reúne tu documentación: basta con tu DNI o documento de identidad en vigor. No necesitas aportar escrituras ni listados de bienes.
- Decide cómo repartir: piensa quiénes serán tus herederos y legatarios, respetando siempre la legítima de hijos y cónyuge.
- Acude a una notaría: puedes elegir cualquier notaría de Madrid. No hace falta cita previa en todas, pero conviene llamar antes.
- Redacción y firma: el notario redacta el testamento según tu voluntad, te lo lee y lo firmas. Queda registrado de forma segura.
- Conservación: el notario guarda el original y lo inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad. Tú recibes una copia.
Consejo: puedes modificar o revocar tu testamento las veces que quieras. Siempre tendrá validez el último que hayas firmado ante notario.
Plazos clave que no debes olvidar
Tras un fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, contados desde la fecha de la muerte. Este plazo es prorrogable otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros, lo que da margen para organizar la documentación.
Para iniciar cualquier trámite necesitarás el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que indica si existe testamento y ante qué notario) y el certificado de seguros de vida. Presentar el impuesto fuera de plazo conlleva recargos e intereses, así que conviene actuar con tiempo aunque la cuota a pagar sea reducida por la bonificación madrileña.
Si la herencia genera conflictos entre los herederos o la situación es compleja, contar con asesoramiento especializado evita errores costosos. Puedes consultar opciones en nuestra guía de abogados de familia baratos en Madrid.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
Los herederos directos (hijos, cónyuge y padres) tienen una bonificación del 99% sobre la cuota, por lo que solo abonan el 1% de lo que pagarían en otras comunidades. Una herencia de 100.000 € puede suponer un pago de apenas 100 €.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario en Madrid?
Un testamento abierto sencillo cuesta unos 36 euros de arancel base, y con copias y cláusulas adicionales el total suele situarse entre 40 y 160 euros. Es uno de los trámites notariales más económicos.
¿Qué ocurre si una persona muere sin testamento en Madrid?
Se abre una sucesión intestada y la ley decide quiénes heredan según el orden de parentesco: primero hijos, luego padres, después el cónyuge y por último hermanos. Es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia y pagar el impuesto?
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si se solicita en los primeros cinco. Presentarlo tarde conlleva recargos e intereses.
¿Los hermanos también tienen bonificación en Madrid?
Sí. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 50% para los hermanos del fallecido y del 25% para tíos y sobrinos por consanguinidad, lo que reduce notablemente la factura fiscal de estos parientes.